El sillín supone el segundo punto de apoyo de la bicicleta, ya que consideramos que dada la casi imposibilidad de modificar la posición del pedal (en sentido longitudinal, sólo el cambio de biela puede modificar este punto de apoyo) éste debe considerarse el primer punto de apoyo a la hora del posicionamiento sobre la bicicleta. La UCI limita las posibilidades de regulación del sillín en al menos 3 sentidos:
La superficie de apoyo del sillín debe situarse en un plano horizontal. Realmente es lo más aconsejable en la bicicleta de ruta, pero hacemos referencia a que incluso por normativa debe ser así y teóricamente no se permite que la punta del sillín tire hacia arriba o hacia abajo.
La longitud del sillín será de 24 cm como mínimo y 27'5 cm como máximo.
La punta del sillín debe situarse como mínimo 5 cms por detrás de la vertical que pase por el eje pedalier. Esta distancia puede reducirse por causas morfológicas del ciclista, entendiéndose por ello una talla baja o que la longitud de los miembros inferiores del corredor es pequeña en proporción a los demás segmentos corporales. ciclismo normativa tecnica bicicleta En caso de que el ciclista utilice un retroceso del sillín inferior al señalado la UCI establece que en todo momento la vertical que pasa por delante de la rodilla (prueba que se realiza con una plomada), debe pasar por delante del eje del pedal. Incluso la normativa de la UCI indica que todo ciclista que utilice una bicicleta con un "retroceso del sillín" inferior a los 5 cms, debería notificarlo al colegio de comisarios en el momento de presentación de la licencia. En algunos casos este retroceso del sillín mínimo obligatorio puede chocar con los intereses de posicionamiento del ciclista.